Artículo 184 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez interviene por su cuenta en un asunto (sin que nadie se lo pida), las personas que puedan salir afectadas solo pueden presentar pruebas que tengan que ver directamente con lo que el juez está revisando. Esas pruebas deben estar relacionadas con las posibles ilegalidades que el juez ya detectó y que anotó en un informe especial. En otras palabras, no pueden meter pruebas de cosas ajenas o que no tengan que ver con el problema que el juez está investigando.
Texto oficial
Artículo 184.- En la intervención de oficio, los terceros interesados, sólo podrán ofrecer pruebas que se encuentren directa e inmediatamente relacionadas con los actos motivo de la intervención y con las probables ilegalidades determinadas en el informe a que se refiere el artículo 108 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.