Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo explica que, cuando alguien se queja de un proceso de contratación (como una licitación), la autoridad debe decir claramente por qué la queja no procede, basándose en lo que dice el escrito inicial y los documentos que lo acompañan. La empresa o dependencia que hizo la contratación (llamada "convocante") debe entregar un informe que incluya seis puntos: el estatus del proceso, los datos de los terceros interesados (si los hay), si el quejoso participó en el proceso, el monto autorizado y el del contrato, el origen del dinero (si es federal, debe especificar el ramo del presupuesto y mostrar los documentos), y las razones sobre si se debe detener o no el acto impugnado. Si el informe lo presenta un representante legal, debe adjuntar una copia certificada del documento que acredite que tiene permiso para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 177.- El motivo manifiesto de improcedencia de la inconformidad a que se refiere el párrafo primero del artículo 101 de la Ley, deberá advertirse de manera clara y directa del contenido del escrito inicial, sus anexos y, en su caso, de los escritos aclaratorios. La convocante indicará en el informe previo a que se refiere el párrafo segundo del citado artículo de la Ley: I. El estado que guarde el procedimiento de contratación objeto de inconformidad, o intervención de oficio; II. El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere; III. Si la persona inconforme, o en su caso, el tercero interesado, participaron conjuntamente, en el procedimiento de contratación impugnado; IV. El monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto impugnado y, en su caso, el monto del contrato adjudicado; V. El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de contratación de que se trate, cuando la convocante sea de las referidas en la fracción V del artículo 1 de la Ley. En caso de que los recursos sean federales se señalará el ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponde, debiendo acompañar la documentación que lo sustente, y VI. Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por la autoridad que instruye la inconformidad. Cuando el informe a que se refiere este artículo sea rendido por conducto del apoderado legal de la convocante, deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades conferidas al promovente para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.