Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una suspensión definitiva de un acto que te afecta, tienes 3 días hábiles después de que te avisen que te la concedieron para dar una garantía (como un seguro o un depósito) que cubra los posibles daños que podría causar esa suspensión. Si no la entregas a tiempo, la autoridad dirá que ya perdiste el plazo para hacerlo. Si sí la entregas, la autoridad avisará a las personas que resulten afectadas por la suspensión, para que ellos también puedan dar una garantía en 3 días hábiles y así evitar que la suspensión siga funcionando. Si usas una fianza como garantía, en el documento debe decir que solo se puede cobrar si hay una decisión final sobre tu queja.
Texto oficial
Artículo 176.- En los casos en que se conceda la suspensión definitiva del acto impugnado en la inconformidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo respectivo, el inconforme garantizará los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar con motivo de la suspensión, en alguna de las formas que establece el artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación. Si dentro del plazo descrito en el párrafo anterior, el interesado no exhibe la garantía respectiva ante la autoridad que conoce de la inconformidad, ésta acordará que ha fenecido el plazo para exhibirla. En caso de que el inconforme exhiba la garantía en el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, la autoridad que conoce de la inconformidad dará vista al tercero o terceros interesados, a efecto de que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que se notifique dicho proveído, otorgue contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, supuesto en el cual la suspensión decretada dejará de surtir efectos. Si la garantía o contragarantía se otorga mediante fianza, en la póliza respectiva deberá señalarse lo previsto en el inciso d) de la fracción I del artículo 151 del presente Reglamento y que su exigibilidad está supeditada a que en los medios de impugnación procedentes se emita decisión firme respecto de la resolución de inconformidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.