- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
- Artículo
- 195
Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos partes llegan a un acuerdo durante una conciliación, las oficinas del gobierno involucradas deben mandar un reporte para decir cómo va el cumplimiento de lo pactado. Ese informe se tiene que entregar a la autoridad que está manejando el caso, dentro de los 10 días hábiles después de la última junta de conciliación. Un día hábil es de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 195.- Las dependencias y entidades, estarán obligadas a remitir a la autoridad que conozca del caso, un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades formulados con motivo del procedimiento de conciliación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la última sesión de conciliación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.