Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema laboral y la Secretaría o el control interno hace una investigación, la única obligación que tienen es guardar, por tres años después de que termine el proceso, las actas de las audiencias que se hicieron. También, si hubo un acuerdo para solucionar el conflicto (un convenio de conciliación), deben conservar ese documento. Esto quiere decir que el resto de los papeles o pruebas no tienen por qué guardarlos tanto tiempo. Es solo lo más importante: lo que se firmó o levantó en las juntas.
Texto oficial
Artículo 196.- La única documentación que la Secretaría o el órgano interno de control estarán obligados a conservar, durante los tres años siguientes a la conclusión del procedimiento, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación. CAPÍTULO TERCERO DEL ARBITRAJE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.