Artículo 197 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 197 dice que la persona que trabaja en el gobierno y tiene la autorización para decidir si se incluye una cláusula de arbitraje en un contrato –o para firmar ese acuerdo– debe tener un puesto de director general o algo equivalente en las dependencias públicas. Esto quiere decir que solo los jefes con mucho mando pueden tomar esa decisión. Los artículos transitorios explican cuándo comienza a aplicarse esta regla y qué otras leyes quedan sin efecto. El primero señala que esta ley empieza a funcionar al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El segundo deroga completamente el reglamento anterior de compras del gobierno que estaba vigente desde 2010. El tercero elimina cualquier otra norma que esté en contra de este nuevo reglamento. El cuarto deroga tres acuerdos específicos que tenían que ver con conciliación, sanciones e inconformidades en compras gubernamentales. El quinto aclara que los contratos que ya empezaron antes de que esta ley entrara en vigor se seguirán manejando con las reglas viejas, y los contratos ya firmados también se rigen por las normas que aplicaban en ese momento. El sexto dice que, mientras no exista un Código Nacional de Procedimientos Civiles, se usará el Código Federal de Procedimientos Civiles para asuntos relacionados con esta ley.
Texto oficial
Artículo 197.- La persona servidora pública facultada para determinar la conveniencia de incluir la cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos del artículo 115 de la Ley, deberá tener nivel jerárquico de dirección general en las dependencias o equivalente en las entidades. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, y sus modificaciones posteriores. TERCERO. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. CUARTO. Se abrogan los Acuerdos siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 77 de 79 I. “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el trámite del procedimiento de conciliación a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Asociaciones Público Privadas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2024; II. “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de Asociaciones Público Privadas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2024, y III. “ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la instancia de inconformidad contra actos derivados de la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2024. QUINTO. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como los contratos derivados de éstos, se sustanciarán y concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de la publicación de la convocatoria o del envío de la primera invitación. Los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento, continuarán rigiéndose por las disposiciones que les fueron aplicables al momento de su formalización. SEXTO. Para los efectos de la aplicación supletoria a que se refieren los artículos 13 y 91 de la Ley y 9 de este Reglamento, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta en tanto entre en vigor en el orden federal el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. SÉPTIMO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, se deberá emitir el Decreto para regular la integración y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Contrataciones Públicas Sostenibles de la Administración Pública Federal. OCTAVO. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, se deberán emitir los lineamientos aplicables para promover la agilización del pago a proveedores a que hace referencia el artículo 10, fracción III del presente Reglamento y del Registro único de participantes. NOVENO. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 83, fracción III, inciso i) de este Reglamento, en tanto no se habilite en la Plataforma la funcionalidad que permita gestionar, a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria, la obtención de las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales de los proveedores, las dependencias y entidades deberán solicitar a los proveedores, el documento que acredite su cumplimiento, previo a la firma del contrato. DÉCIMO. Las disposiciones relativas a la publicación del rotulón en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas a que se refiere el último párrafo del artículo 174 de este Reglamento, entrarán en vigor en la fecha de inicio de operación del módulo correspondiente conforme al aviso que dé a conocer la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Diario Oficial de la Federación. DÉCIMO PRIMERO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo de 90 días hábiles para actualizar los acuerdos marco que a la fecha se encuentren celebrados. DÉCIMO SEGUNDO. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría deberá actualizar el “Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad de Registro de Contratos y Operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2021 y sus reformas del 22 de agosto de 2022 y 18 de junio de 2024. DÉCIMO TERCERO. Los procedimientos de inconformidad, sanción y conciliación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, deberán substanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 78 de 79 DÉCIMO CUARTO. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Único de Proveedores, a que hacía referencia el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que se abroga, pasarán a formar parte del Registro Único de Participantes conservando su historial en materia de contrataciones y su cumplimiento. Para el caso de las personas físicas y morales registradas en la Plataforma previo a los ajustes tecnológicos que permitan contar con el Registro Único de Participantes, contarán con un plazo de 90 días hábiles, para complementar la información que les permita formar parte del citado Registro Único de Participantes. DÉCIMO QUINTO. Las erogaciones que se generen por el cumplimiento del presente Reglamento, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto que intervienen en el mismo, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas a sus presupuestos para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 16 de diciembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 79 de 79
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.