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Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso de conciliación se termina de tres maneras: primero, cuando las dos partes llegan a un acuerdo y lo firman; segundo, si alguien dice que ya no quiere seguir conciliando; y tercero, si la persona que pidió la conciliación decide retirar su solicitud. En cualquiera de estos casos, el asunto ya no sigue en conciliación.

Texto oficial

Artículo 194.- El procedimiento de conciliación concluye con: I. La celebración del convenio respectivo; II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o III. El desistimiento de la solicitud de conciliación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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