Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El proceso de conciliación se termina de tres maneras: primero, cuando las dos partes llegan a un acuerdo y lo firman; segundo, si alguien dice que ya no quiere seguir conciliando; y tercero, si la persona que pidió la conciliación decide retirar su solicitud. En cualquiera de estos casos, el asunto ya no sigue en conciliación.
Texto oficial
Artículo 194.- El procedimiento de conciliación concluye con: I. La celebración del convenio respectivo; II. La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o III. El desistimiento de la solicitud de conciliación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.