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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP/193
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
193

Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú o la otra persona involucrada pueden decir en cualquier momento que ya no quieren seguir con la conciliación, solo tienen que explicar por qué. Si eso pasa, la autoridad que está atendiendo el caso lo apunta en el acta y da por terminado el proceso. Eso no afecta los derechos que tengas, porque quedan protegidos como lo dice el artículo 112 de la Ley. En palabras simples, si ya no quieres seguir platicando para llegar a un acuerdo, puedes parar el proceso cuando quieras, dando una razón válida.

Texto oficial

Artículo 193.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones justificadas que tengan para ello; en consecuencia, la autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes en términos del último párrafo del artículo 112 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 76) ↗

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