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Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas o empresas tienen un problema con un contrato de obra, servicio o entrega de bienes, el artículo dice que deben sentarse a negociar para cumplir todo lo acordado y resolver sus diferencias mediante un convenio. Si logran un acuerdo, ese papel puede servir para aclarar dudas que tengan los auditores o supervisores del gobierno. Si no se ponen de acuerdo, pueden contratar a un especialista externo (como un perito) para que dé su opinión sobre el problema y así ayudar a que ambas partes lleguen a un arreglo.

Texto oficial

Artículo 192.- En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes, la prestación de los servicios y la completa resolución de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas. Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación podrán servir para efectos de solventar las observaciones de los órganos de control y fiscalización. Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante la propia Secretaría o del órgano interno de control que desahoga el procedimiento, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.