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Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno o las empresas del gobierno necesiten comprar cosas o contratar servicios, deben darle una oportunidad a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), cooperativas y grupos de personas en situación vulnerable, como personas con discapacidad o adultos mayores, siempre que estén registradas legalmente. La ley dice que al menos la mitad del dinero que se gaste en estas compras cada año debe ir a parar a estos negocios o grupos. De esa mitad, por lo menos una cuarta parte tiene que destinarse específicamente a cooperativas y otros organismos certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, siempre que demuestren que pueden ofrecer lo que se necesita. Todo esto se registra en una plataforma del gobierno para que quede controlado.

Texto oficial

Artículo 113.- Para fomentar el desarrollo y la participación de las Mipymes, cooperativas y organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, así como las organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las dependencias y entidades deberán adjudicarles contratos relacionados con las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo 55 de la Ley, cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones en cada ejercicio fiscal. De este cincuenta por ciento, por lo menos veinticinco por ciento deberá destinarse a cooperativas y otros organismos del sector social de la economía, certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, siempre que se acredite la existencia de proveeduría. La información relativa a dichas operaciones será cuantificada por las dependencias y entidades al registrarse en la Plataforma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.