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Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Claro, aquí está la explicación en lenguaje sencillo: Este artículo dice que cuando el gobierno hace una invitación a por lo menos tres proveedores para comprar algo, aplican casi las mismas reglas que en una licitación pública (un proceso más grande y formal). Para elegir a los participantes, pueden usar el Registro único de proveedores, donde se revisa su experiencia, capacidad técnica y si han cumplido con contratos anteriores, además de si están cerca del lugar donde se necesita el servicio. Si el representante del control interno no llega a la junta donde se abren las ofertas, no pasa nada, el proceso sigue igual. Además, la invitación se publica en internet el mismo día que se entrega la última, pero solo los invitados pueden participar. Si no hay junta de aclaraciones, las dudas se resuelven por internet. Por último, no se permiten ofertas en equipo (varios proveedores juntos), a menos que sean para apoyar a pequeñas empresas o cooperativas, y solo si el gobierno lo considera útil.

Texto oficial

Artículo 114.- En todo lo no previsto para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, le serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones que prevé este Reglamento para la licitación pública. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley, la selección de participantes podrá hacerse de entre los proveedores que se encuentren inscritos en el Registro único de participantes y los supuestos señalados en dicho artículo, podrán acreditarse con la información contenida en el citado registro referente a la experiencia, especialidad, capacidad técnica e historial de cumplimiento respecto de contratos que los proveedores de que se trate, tengan celebrados con las dependencias o entidades, así como si su domicilio se encuentra cerca de la zona donde se pretendan utilizar los bienes o prestar los servicios. La inasistencia de la persona representante invitada del órgano interno de control al acto de presentación y apertura de proposiciones, no será impedimento para continuar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, siendo opcional para los licitantes su asistencia al acto. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 53 de 79 La difusión en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad de las invitaciones a cuando menos tres personas a que hace referencia la fracción I del artículo 56 de la Ley, deberá realizarse el mismo día en que se entregue la última invitación y estará disponible hasta el día en que se emita el fallo correspondiente. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar en el procedimiento de contratación aquellas personas que hayan sido invitadas por la dependencia o entidad a través de la Plataforma. Cuando la convocante en la invitación a cuando menos tres personas, opte por realizar junta de aclaraciones, deberá considerar entre ésta y el acto de presentación y apertura de proposiciones, un plazo de al menos tres días naturales, y cuando decida no realizar dicha junta de aclaraciones, deberá indicar la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas a través de la Plataforma, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados. No resulta aplicable a los procedimientos previstos en este artículo la presentación de proposiciones conjuntas, salvo en los supuestos siguientes: I. Que se trate de proposiciones conjuntas sostenibles o proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, siempre que la convocante lo estime conveniente para fomentar la participación de las Mipymes, cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, así como organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y II. Que por necesidades técnicas se requiera permitir la presentación de proposiciones conjuntas para obtener proposiciones en forma integral, en cuyo caso se deberá considerar, en lo aplicable, lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 45 de la Ley y el artículo 88 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.