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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que la Secretaría (una dependencia del gobierno) decide que otra oficina o institución pública va a encargarse de hacer las compras grandes o contrataciones para varias dependencias juntas (eso es un "procedimiento de contratación consolidado"). En ese caso, se deben seguir ciertas reglas que ya están escritas en otros artículos de este Reglamento. Si además se necesita un "dictamen de excepción a la licitación pública" (un documento que justifique por qué no se hizo una subasta o concurso abierto para elegir al proveedor), entonces se aplica lo que dice otra parte de la Ley. En pocas palabras, si otra dependencia toma el control de las compras, se usan las reglas de este Reglamento, y si hay una excepción para no licitar, se revisa la Ley.

Texto oficial

Artículo 26.- Cuando la Secretaría determine o autorice, en términos de los artículos 21, párrafo octavo, y 23, párrafo segundo, de la Ley u otras disposiciones aplicables, que será otra dependencia o entidad la que llevará a cabo el procedimiento de contratación consolidado, resultará aplicable lo previsto en los artículos 21, 22 y 23 de este REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 9 de 79 Reglamento. En el caso de requerirse el dictamen de excepción a la licitación pública se estará a lo previsto en el último párrafo del artículo 31 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.