Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando Hacienda o alguna dependencia autorizada consiga beneficios para el gobierno por medio de un diálogo estratégico (pláticas para mejorar las condiciones de compra) o durante el proceso de contratación consolidada (compras en grupo que hace el gobierno), debe avisarle a las demás dependencias involucradas y darles las cláusulas (partes del contrato) que deben agregar. Esas dependencias tienen que checar que esos beneficios sí estén incluidos en los contratos y asegurarse de que se cumplan.

Texto oficial

Artículo 27.- Para el caso que Hacienda o cualquier dependencia o entidad autorizada para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidado en términos de las disposiciones aplicables, convenga beneficios derivados del diálogo estratégico o durante el procedimiento de contratación consolidado, deberán informarlo oportunamente a las dependencias o entidades sujetas al procedimiento de consolidación y deberán proporcionar las cláusulas que deberán incluirse en los contratos que se celebren. Las dependencias o entidades sujetas a la consolidación deberán verificar la inclusión de dichos beneficios en los contratos, y dar seguimiento a su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.