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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y sus equipos pueden juntarse para comprar o rentar cosas, o contratar servicios, siempre y cuando esos bienes o servicios no estén en la lista especial que menciona el artículo 21 de la Ley. Para hacer esa compra o renta, deben firmar un acuerdo siguiendo las reglas del artículo 21 de este Reglamento. Esto lo hacen para ahorrar dinero y trabajar más rápido.

Texto oficial

Artículo 28.- Las dependencias, con sus órganos desconcentrados y sus entidades coordinadas, podrán agruparse para adquirir o arrendar bienes o para la prestación de servicios, siempre que estos no se encuentren en la lista a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 21 de la Ley. Para llevar a cabo dicha contratación, deberán suscribir un acuerdo en los términos a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ACUERDOS MARCO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 9) ↗

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