Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y sus equipos pueden juntarse para comprar o rentar cosas, o contratar servicios, siempre y cuando esos bienes o servicios no estén en la lista especial que menciona el artículo 21 de la Ley. Para hacer esa compra o renta, deben firmar un acuerdo siguiendo las reglas del artículo 21 de este Reglamento. Esto lo hacen para ahorrar dinero y trabajar más rápido.
Texto oficial
Artículo 28.- Las dependencias, con sus órganos desconcentrados y sus entidades coordinadas, podrán agruparse para adquirir o arrendar bienes o para la prestación de servicios, siempre que estos no se encuentren en la lista a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 21 de la Ley. Para llevar a cabo dicha contratación, deberán suscribir un acuerdo en los términos a que se refiere el artículo 21 de este Reglamento. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ACUERDOS MARCO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.