Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 dice lo que los testigos sociales (personas que vigilan que los procesos de compras del gobierno sean justos) deben hacer. Tienen que portarse de manera honesta, imparcial y objetiva, sin favorecer a nadie. También deben participar en todas las etapas de la compra, como revisar las convocatorias, asistir a juntas, visitar los lugares donde se dará el servicio y estar presentes cuando se elija al ganador. Si ven algo sospechoso, deben reportarlo a las autoridades para que lo corrijan a tiempo. Además, si un proceso queda sin ganador, el testigo sigue participando en los siguientes intentos de compra, y el gobierno debe darle acceso a todos los documentos que necesite.
Texto oficial
Artículo 78.- Para el debido ejercicio de las funciones señaladas en la fracción IV del artículo 38 de la Ley, los testigos sociales deberán: I. Conducirse de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética; II. Participar, según corresponda, en los siguientes eventos relacionados con los procedimientos de contratación que atestigüen: a) Revisión del Proyecto de convocatoria y de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas y de las solicitudes de cotización; b) Sesión del Comité, interviniendo como invitados; c) Visita al sitio en el que se prestarán los servicios; d) Juntas de aclaraciones; e) Acto de presentación y apertura de proposiciones; f) Reuniones durante la evaluación de las proposiciones y revisión del proyecto de fallo; g) Acto de fallo; h) Todas las etapas del diálogo competitivo; i) Formalización del contrato; j) Reuniones de trabajo relacionadas con el procedimiento de contratación a las que convoquen las dependencias y entidades, y k) Cualquier otro que se realice durante el procedimiento de contratación en el que sea necesaria su participación; III. Proponer de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales o administrativas vigentes, los aspectos que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes, o cotizantes, la calidad de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia, eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas; IV. Presentar informes previos a la Secretaría y a las dependencias y entidades contratantes a través de la Plataforma, respecto del desarrollo del procedimiento de contratación y al órgano interno de control correspondiente, cuando detecten irregularidades manifestando sus observaciones y recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente; V. Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto del procedimiento de contratación que atestigua, les sea formulado por la Secretaría o por los órganos internos de control; VI. Acreditar los cursos de capacitación que determine la Secretaría para actualizar sus conocimientos en la aplicación de la Ley y los tratados, y VII. Informar inmediatamente a la Secretaría cuando se presente un conflicto de interés que impida su participación, para que sea sustituido. Cuando un procedimiento de contratación se declare desierto o algunas de las partidas del procedimiento sean declaradas desiertas, el testigo social designado continuará participando en los subsecuentes procedimientos que la dependencia o entidad determine llevar a cabo para realizar la contratación de que se trate. La dependencia o entidad respectiva deberá informar de lo anterior a la Secretaría. Las dependencias y entidades proporcionarán las facilidades para permitir el acceso a toda la documentación que soliciten los testigos sociales, quienes estarán obligados a guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que tengan acceso a información clasificada con ese carácter en términos de las disposiciones aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 32 de 79 La participación del testigo social en los procedimientos de contratación, será sin perjuicio del ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y fiscalización que tienen conferidas la Secretaría, los órganos internos de control y la Auditoría Superior de la Federación. En caso de que exista alguna discrepancia entre el testigo social y la dependencia o entidad convocante, éstas o el testigo social podrán solicitar la intervención de la Secretaría para otorgar la asesoría necesaria que coadyuve a resolver la discrepancia. En el supuesto de que la dependencia o entidad no entregue la información o las notificaciones para acudir a un acto o evento del procedimiento que se atestigua, el testigo social podrá dar aviso a la Secretaría para su intervención. La Secretaría solicitará formalmente a la dependencia o entidad de que se trate, se proporcione la información requerida y, en caso de no recibir respuesta o de persistir la negativa, dará aviso al órgano interno de control para los efectos conducentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.