Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testigo social deja de participar en cuanto se firma el contrato o se anuncia que nadie ganó la licitación (o se cancela todo). Esto aplica excepto en el caso especial que menciona el artículo 78, que dice que el testigo puede seguir observando el cumplimiento del contrato si así se acordó.
Texto oficial
Artículo 79.- La participación del testigo social en el procedimiento de contratación, concluirá con la firma del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación del mismo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 78 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.