Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el testigo social termine su participación en un proceso de contratación, debe entregar un informe final que se vuelve público. En ese informe tiene que poner: el número de identificación del proceso, qué se estaba comprando o contratando, una lista en orden de los hechos importantes que vio, las observaciones o sugerencias que hizo, y sus conclusiones sobre si todo se hizo con transparencia, imparcialidad y siguiendo la ley. Ese informe no puede anular ni cambiar el proceso de contratación, solo sirve como un reporte. Además, aunque el testigo no reporte fallas, los funcionarios públicos que participaron siguen siendo responsables de sus propias acciones. El informe debe entregarse en un plazo máximo de 7 días naturales después de que termine su participación, y debe estar publicado en internet de la dependencia correspondiente por al menos 3 meses.
Texto oficial
Artículo 80.- Una vez concluida la participación del testigo social, este emitirá el informe final correspondiente, mismo que se enviará a través de la Plataforma, el cual será un documento público y deberá contener lo siguiente: I. El número con el que se identificó en la Plataforma el procedimiento de contratación; II. La descripción del objeto del procedimiento de contratación que se realizó; III. La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante el procedimiento de contratación; IV. En su caso, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que propuso durante el procedimiento de contratación, y V. Sus conclusiones sobre el apego a las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la imparcialidad del procedimiento de contratación. En ningún caso el informe del testigo social tendrá efectos jurídicos sobre el procedimiento de contratación. La emisión del informe final o de los informes previos en los que no se expresen observaciones o irregularidades, no liberará a las personas servidoras públicas a quienes corresponda intervenir en los procedimientos de contratación, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos. Para efectos de lo dispuesto en el inciso c), de la fracción IV del artículo 38 de la Ley, el testigo social deberá emitir su informe en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de contratación. Dicho informe deberá permanecer publicado en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda al menos durante los tres meses posteriores a la fecha de su publicación. Asimismo, la Secretaría difundirá dicho testimonio en la Plataforma durante el mismo plazo. En el supuesto a que se refiere el párrafo tercero del artículo 38 de la Ley, el testigo social remitirá su informe en un plazo de siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el procedimiento de contratación a través de la Plataforma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.