Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría checará qué tan bien trabajaron los testigos sociales (personas que vigilan que las compras del gobierno sean limpias y transparentes). Para eso, revisará los reportes que ellos entregaron, y también preguntará a la dependencia donde trabajaron, a las empresas que participaron y al órgano de control interno (que revisa que todo se haga legal). Además, puede hacer encuestas a los proveedores para saber si los testigos ayudaron a que hubiera más competencia, menos corrupción y más transparencia. También puede pedir información a las dependencias y aplicarles exámenes de capacitación para ver si están actualizados. Esta evaluación se hace cada año, pero si es necesario, se puede hacer en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 81.- La Secretaría evaluará la actuación de los testigos sociales en los procedimientos de contratación conforme a lo siguiente: I. Se tomarán en cuenta los informes parciales y el informe final de su participación, analizando que los mismos se apeguen a las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento, y reflejen las condiciones bajo las cuales se desarrollaron dichos procedimientos conforme a la información que, en su caso, se obtenga de la dependencia o entidad de que se trate, de los licitantes o cotizantes, y del órgano interno de control; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 33 de 79 II. Se podrán realizar encuestas entre los licitantes, cotizantes o posibles proveedores de los procedimientos de contratación en que participaron los testigos sociales, sobre la percepción de si su participación contribuye a promover la libre participación, inhibir actos de corrupción y fomentar la transparencia; III. Cuando se considere necesario, se podrá solicitar información a las dependencias y entidades cuyos procedimientos de contratación fueron atestiguados por el testigo social de que se trate, así como al órgano interno de control; IV. Se considerarán los resultados de los exámenes que se apliquen a los testigos sociales en los cursos de capacitación que se impartan para actualizar sus conocimientos sobre la aplicación de la Ley y los tratados, y V. Aquellos criterios y metodología que determine la propia Secretaría para efectos del proceso de evaluación. La evaluación de los testigos sociales se realizará anualmente y, cuando existan elementos que lo justifiquen, podrá llevarse a cabo en cualquier momento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.