Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un testigo social (esa persona que vigila que las compras del gobierno sean justas) no cumple con los requisitos o hace algo indebido, la autoridad puede cancelar su registro y ya no podrá trabajar como testigo. Esto pasa si: deja de cumplir los requisitos, actúa con favoritismo o sin imparcialidad, usa mal la información que le dieron, presiona para beneficiar a una empresa, no reporta irregularidades, no hace bien su trabajo, es sancionado por la ley, o no cumple con su contrato. Además, si el testigo se vuelve servidor público (empleado del gobierno), debe avisar de inmediato para cancelar su registro, pero después podrá volver a pedirlo cuando termine su cargo y cumpla de nuevo los requisitos. Las empresas que sean testigos sociales también deben reportar si alguna de sus personas que actúan por ellas se vuelve servidora pública.
Texto oficial
Artículo 82.- La cancelación del registro de la inscripción en el padrón público de testigos sociales, procederá cuando los testigos sociales: I. Dejen de cumplir alguno de los requisitos previstos en la fracción III del artículo 38 de la Ley; II. Se conduzcan con parcialidad o sin objetividad durante su participación en el procedimiento de contratación; III. Utilicen indebidamente la información a la que hayan tenido acceso; IV. Induzcan a la dependencia o entidad para favorecer a un licitante sobre la adjudicación del contrato; V. Se abstengan de comunicar las irregularidades que hubieren detectado en el procedimiento de contratación; VI. Incumplan cualquiera de las funciones establecidas en los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 38 de la Ley o de las obligaciones previstas en los artículos 78, 79 y 80 de este Reglamento; VII. Sean sancionados en términos del Título Sexto de la Ley y del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; VIII. Incumplan con las obligaciones de su contrato, y IX. Las demás que determine la Secretaría. En el caso de que un testigo social adquiera el carácter de persona servidora pública, en términos del inciso d), de la fracción III del artículo 38 de la Ley, deberá informarlo inmediatamente a la Secretaría, a efecto de proceder a la cancelación de su registro dejando a salvo su derecho de presentar nuevamente solicitud de registro al padrón público de testigos sociales, una vez que haya concluido su empleo, cargo o comisión como persona servidora pública y cumpla nuevamente con los requisitos señalados en la fracción III del artículo 38 de la Ley y 72 de este Reglamento. Las personas morales designadas como testigos sociales, deberán informar inmediatamente a la Secretaría sobre las personas físicas que actúen en su nombre y adquieran el carácter de personas servidoras públicas o dejen de pertenecer a ellas, así como proponer a quienes las sustituirán, las cuales deberán cumplir con los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 38 de la Ley y el artículo 72 de este Reglamento. TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.