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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que el aviso oficial para que las empresas participen en una licitación del gobierno debe incluir ciertos datos clave. Por ejemplo, tiene que decir el nombre de la dependencia que compra, si todo será en línea, un folio único de identificación, si el pago será en uno o varios años, y si hay presupuesto disponible. También debe describir claramente qué se va a comprar o arrendar, en qué cantidades, y si los bienes se dividirán en grupos (llamados partidas). Además, si se usa un precio máximo de referencia, se tiene que señalar ese valor para que las empresas ofrezcan descuentos sobre él.

Texto oficial

Artículo 83.- La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria, deberán contener los requisitos que señala el artículo 40 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 34 de 79 I. Datos generales o de identificación de la licitación pública: a) El nombre de la dependencia o denominación o razón social de la entidad convocante, especificando el área contratante correspondiente y el domicilio donde se localiza esta última; b) La indicación que se llevará de manera electrónica y el carácter que tendrá ésta, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 39 de la Ley; c) El número de identificación de la convocatoria a la licitación pública, el cual será asignado por la Plataforma; d) La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la publicación, en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 33 de la Ley; e) El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y anexos técnicos de los bienes o servicios ofertados por el licitante, y f) El señalamiento de que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria; II. Objeto y alcance de la licitación pública, precisando: a) La información que la dependencia o entidad considere necesaria para identificar los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios que se pretendan contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida. La dependencia o entidad podrá incorporar a la convocatoria a la licitación pública los anexos técnicos que considere necesario, identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra; b) La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado; c) Cuando se determine el uso de la modalidad de precio máximo de referencia, deberá indicarse el valor económico a partir del cual, sin excepción, los licitantes ofrecerán porcentajes de descuento como parte de su proposición, mismos que serán objeto de evaluación, considerando para su determinación los precios obtenidos en la investigación de mercado, el cual podrá ser modificado en la junta de aclaraciones; d) La descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, cuyo cumplimiento se exija a los licitantes conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 54 y 55 del presente Reglamento, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares o unidades de medida requeridas; e) Para el caso previsto en la fracción XII del artículo 40 de la Ley, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan llevar a cabo la evaluación de la conformidad a que se refiere la Ley de Infraestructura de la Calidad; el organismo que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del área técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la dependencia o entidad y no se constituyan en un requisito que limite la libre participación de los interesados; f) La indicación de que se contratarán cantidades previamente determinadas o si el contrato será abierto en los términos del artículo 68 de la Ley; g) Si estará sujeta a alguna modalidad de contratación, precisando ésta conforme a las disposiciones de la Ley y este Reglamento; h) Si la totalidad de los bienes o servicios materia de la licitación pública serán objeto del contrato que se adjudique a un solo licitante, por partida o si se hará mediante la modalidad de abastecimiento REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 35 de 79 simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse lo dispuesto en los artículos 40, fracción XIV, y 52 de la Ley, e i) El modelo de contrato será aquél que haya aprobado la Secretaría y publicado en la Plataforma, en el cual deberá preverse, además de lo establecido en el artículo 66 de la Ley, los aspectos siguientes, según corresponda: 1. El plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el cual contará a partir de la fecha en que el proveedor reciba la requisición respectiva; 2. La fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo, en caso de solventar obligaciones de pago contraídas en moneda extranjera pagaderas en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 3. Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente; 4. Las deducciones que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o deficiente de las obligaciones en que pudiera incurrir el proveedor, en la entrega del bien o la prestación del servicio; 5. El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan; 6. La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el monto, plazo o vigencia del contrato, y 7. El desglose de los importes a ejercer en cada ejercicio, tratándose de contratos abiertos que abarquen más de un ejercicio fiscal; III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros aspectos, los siguientes: a) Si el procedimiento se efectuará considerando una reducción del plazo que prevé la Ley para la presentación y apertura de proposiciones, en los términos del artículo 42 de la Ley y 87 de este Reglamento; b) La fecha y hora en que se llevará a cabo, a través de la Plataforma, la primera junta de aclaraciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; el fallo, y la firma del contrato; así como la fecha, hora y lugar, en su caso, de la visita a instalaciones; c) Que una vez recibidas las proposiciones en la fecha y hora establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión; d) Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con los artículos 45 de la Ley y 88 del presente Reglamento, o bien la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello; e) Que los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación pública; f) Que el licitante podrá presentar a su elección, dentro o fuera del sobre digital, la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición; g) La indicación de que el licitante podrá acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante el documento previsto en el párrafo primero del artículo 93 de este Reglamento; h) El señalamiento de que el licitante deberá acreditar estar inscrito en el registro a que hace referencia el artículo 86 de la Ley, e REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 36 de 79 i) Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato, entre las que se deberá señalar que el área contratante será la encargada de verificar en la Plataforma que el proveedor cuente con las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato correspondiente, por lo que de presentarse en sentido negativo no se podrá formalizar contrato alguno; IV. Enumeración de los requisitos técnicos y económicos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; V. Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo; VI. Requisitos legales que deben acompañar los licitantes, entre los que se encuentran los siguientes documentos y datos: a) El escrito a que se refiere el párrafo primero del artículo 93 de este Reglamento, así como la documentación que lo acredite; b) El escrito a que hace referencia el artículo 58 del presente Reglamento, en el caso de licitaciones públicas nacionales; c) La copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 54 y 55 de este Reglamento; d) La dirección de correo electrónico del licitante; e) El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que ni él, ni sus socios o asociados se ubican en los supuestos establecidos en los artículos 71 y 90, antepenúltimo párrafo de la Ley; f) La declaración de integridad, en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, así como, de incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que se encuentren inhabilitadas; g) En los supuestos a que se refiere la fracción III del artículo 18 de la Ley, los licitantes deberán acompañar los documentos a que se refiere dicho ordenamiento; h) Acuse de presentación del manifiesto que establece el Protocolo de Actuación en Contrataciones, mediante el cual el licitante afirme o niegue, bajo protesta de decir verdad, los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con las personas servidoras públicas; i) El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que no ejecuta con otro participante acciones que impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio o ventaja indebida en el procedimiento; j) El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que, en caso de resultar ganador, no podrá subcontratar a otro licitante que haya participado en el procedimiento; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 37 de 79 k) En su caso, el documento o el escrito a que se refiere el artículo 57 de este Reglamento, y l) En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento; VII. Domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente y la dirección electrónica de la Plataforma, en que podrán presentarse inconformidades contra los actos de la licitación pública, y VIII. Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones, como son los relativos a: a) La presentación de la propuesta económica; b) La manifestación de los licitantes nacionales respecto del origen extranjero de los bienes que oferten; c) La manifestación de los licitantes extranjeros en relación a que los precios que ofertan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios; d) La manifestación de los licitantes respecto del origen nacional de los bienes o servicios que oferten, y e) La manifestación sobre la estratificación a la que pertenece una empresa considerada Mipyme o bien, los documentos a que se refiere el artículo 57 del presente Reglamento. Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si se encuentran previstos en la Ley, en este Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen. Las convocantes verificarán que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado, para continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio del derecho de las convocantes para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley o en el presente Reglamento. Las convocantes se deberán abstener de establecer en la convocatoria requisitos técnicos y económicos que no se encuentren debidamente justificados, en el caso de los requisitos legales, éstos tendrán que estar previstos en las disposiciones aplicables. Los requisitos que se establezcan tendrán por objeto determinar objetivamente la solvencia de las propuestas, cuidando en todo momento que éstos no resulten innecesarios o excesivos para el objeto de la contratación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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