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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno necesita comprar algo o contratar un servicio, publica una convocatoria pública para que todos los interesados puedan participar. Este artículo dice que esa convocatoria no puede tener requisitos que impidan que cualquiera pueda concursar, como pedir que la empresa tenga un cierto dinero guardado (capital contable), que ya haya trabajado antes con el gobierno, o que tenga sucursales en algún estado. Tampoco pueden obligar a que la empresa esté registrada en listas de calidad especiales, ni pedir que los productos sean de una marca específica. Si la dependencia o entidad pone condiciones que beneficien a una empresa en particular, será castigada según la ley de responsabilidades de los servidores públicos.

Texto oficial

Artículo 84.- Las dependencias y entidades no podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como: I. Capitales contables. Cuando la convocante considere necesario que el licitante acredite contar con capacidad económica para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato correspondiente, la persona titular del área requirente autorizará establecer como requisito para los licitantes que sus ingresos sean equivalentes hasta el veinte por ciento del monto total de su oferta; lo anterior deberá acreditarse mediante la última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas por el licitante ante la autoridad fiscal competente para tales efectos; II. Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en particular; III. Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes, en su caso, para su debido mantenimiento o reparación, o para prestar los servicios en los términos requeridos, en cuyo caso, el área requirente con el apoyo del área técnica, en su caso, REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 38 de 79 elaborará la justificación para acreditar plenamente la necesidad que se tiene de sucursales o representaciones regionales o estatales; IV. Estar inscrito en registros de calidad de productos o servicios que hayan establecido para agilizar la evaluación de las proposiciones. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública, la opción de que los licitantes se encuentren inscritos en los registros a que se refiere esta fracción, pero la no acreditación de dicha inscripción, no será causal de desechamiento, y V. Que los bienes a adquirir o arrendar, sean de una marca determinada, salvo en los casos justificados conforme a la Ley y el presente Reglamento. El establecimiento en la convocatoria a la licitación pública de requisitos que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.