Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se debe dar a conocer el borrador de una convocatoria para una licitación pública (una competencia donde el gobierno busca comprar o contratar algo al mejor postor). Primero, para decidir qué borradores se difunden, se toma en cuenta el plan anual de compras, y se eligen los que sumen al menos el 50% del total a licitar, dándole preferencia a los más importantes para la dependencia. El borrador solo se publica una vez en la plataforma oficial, y si la licitación queda desierta (sin ganador) y se repite, ya no es necesario difundir otro borrador. Las dependencias deben juntar todos los comentarios que reciban sobre el borrador, anotando quién los hizo y por qué se toman en cuenta o no, y publicar ese documento en la plataforma antes de lanzar la convocatoria final. Además, si la dependencia quiere, puede organizar una junta pública para revisar el borrador con los interesados, excepto cuando la licitación sea de ciertos casos especiales. Por último, si es una compra consolidada (varias dependencias juntan sus pedidos), los comentarios también pueden enviarse por correo electrónico a la Secretaría de Hacienda.
Texto oficial
Artículo 85.- Para la difusión del Proyecto de convocatoria a la licitación pública, deberá considerarse lo siguiente: I. La determinación de los Proyectos de convocatoria que serán difundidos, se realizará con base en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, seleccionándose aquéllos que en su conjunto representen por lo menos el cincuenta por ciento del monto total a licitar, de los cuales se deberá dar preferencia a aquéllas que tengan mayor importancia para los programas sustantivos de la dependencia o entidad; II. El Proyecto de convocatoria será difundido por una sola ocasión en la Plataforma. En caso de que una licitación pública se declare desierta total o parcialmente y la convocante decida realizar una segunda licitación pública, no se requerirá difundir el Proyecto de convocatoria respectivo; III. Las dependencias y entidades deberán incluir en un documento los comentarios que reciban sobre el Proyecto de convocatoria, identificando la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia. El documento señalado en el párrafo anterior, deberá difundirse en la Plataforma previamente a la publicación de la convocatoria a la licitación pública correspondiente; IV. Si la convocante lo estima conveniente, además de la difusión del Proyecto de convocatoria en la Plataforma, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que los asistentes participen en la revisión del Proyecto de convocatoria y presenten sus comentarios, salvo que se trate de Proyectos de convocatoria para las licitaciones públicas a que se refiere la fracción II del artículo 39 de la Ley, y V. Tratándose de licitaciones públicas para adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios de manera consolidada, los comentarios al Proyecto de convocatoria se recibirán además de en la Plataforma en la dirección electrónica que determine Hacienda o, en su caso, la dependencia o entidad responsable de la contratación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.