Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno deben pagarle al testigo social (una persona externa que vigila que las compras públicas sean legales y transparentes) usando una tabla de precios oficial llamada "tabulador autorizado" que emite la Secretaría. Ese tabulador debe ser razonable, sin gastos de más y eficiente, como lo marca la Ley Federal de Austeridad Republicana. El pago es por todo el trabajo completo que haga el testigo social en el proceso de contratación donde lo designaron, no por horas ni por servicios por partes.
Texto oficial
Artículo 77.- Para la determinación de los montos de las contraprestaciones de los testigos sociales, las dependencias y entidades deberán sujetarse al tabulador autorizado que emita la Secretaría, el cual observará los principios de racionalidad, austeridad y eficiencia previstos en la Ley Federal de Austeridad Republicana. La REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 31 de 79 contraprestación será por la prestación integral de los servicios encomendados al testigo social, en el procedimiento de contratación al que fue designado, sin que proceda el pago por horas o servicios fraccionados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.