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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se contrata a un "testigo social", que es una persona o grupo externo que vigila que las compras del gobierno sean transparentes. Una vez que la Secretaría (la dependencia encargada) elige al testigo social, la dependencia que necesita sus servicios lo contrata siguiendo las reglas de la Ley. El testigo social debe darle a la Secretaría una copia de ese contrato. Además, el contrato tiene que incluir detalles como: qué proceso de compra va a vigilar, cuánto le van a pagar (según una tabla de costos oficial), cómo y cuándo lo invitarán a participar, su deber de mantener en secreto cualquier información privada que conozca, y la obligación de presentar sus reportes por medio del sistema llamado Plataforma.

Texto oficial

Artículo 76.- Una vez designado el testigo social por la Secretaría, éste será contratado por las dependencias y entidades conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. El testigo social deberá entregar a la Secretaría, una copia del contrato celebrado con la dependencia o entidad, por la contratación de sus servicios. El contrato con el testigo social deberá contener, además de lo previsto en el artículo 66 de la Ley, los siguientes aspectos: I. Identificación del procedimiento de contratación en el que intervendrá el testigo social; II. La contraprestación del servicio a contratar, de acuerdo con el tabulador emitido por la Secretaría, que incluirá trabajos de gabinete, entendiéndose por éstos el estudio, análisis o elaboración de documentos, que el testigo social realice en lugares distintos a aquéllos en que se llevan a cabo los diferentes actos del procedimiento de contratación; III. La forma y plazos en que será convocado el testigo social por las dependencias y entidades para participar en los actos a que se refiere la fracción II del artículo 78 de este Reglamento; IV. La obligación del testigo social para guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que durante su participación tenga acceso a información clasificada con tal carácter, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 38 de la Ley, y V. La obligación del testigo social de emitir los informes a que se refiere el presente Capítulo, a través de la Plataforma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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