Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un negocio que participaste en una licitación del gobierno y el proceso se cancela o no se firma el contrato por culpa de la dependencia, puedes pedir que te paguen los gastos que ya hiciste y que no puedes recuperar. Para que te paguen, esos gastos deben ser razonables, estar comprobados con recibos o facturas, y estar directamente relacionados con la licitación o el contrato que no se firmó. Solo te cubren cosas como: preparar tu propuesta, boletos de avión y hospedaje si vivías fuera y fuiste a las juntas o la firma del contrato, las garantías que pediste si eras el ganador, y lo que ya gastaste en cumplir el contrato (como producir bienes o dar servicios) hasta que te pidieron parar. Tienes máximo tres meses después de que cancelen la licitación o emitan el fallo para pedir el reembolso por escrito. Una vez que entregues tu solicitud con todos los comprobantes, el gobierno tiene hasta 45 días naturales para pagarte.
Texto oficial
Artículo 147.- Previa solicitud por escrito de los licitantes, cotizantes o postulantes el pago de los gastos no recuperables a que hacen referencia los artículos 51, último párrafo, y 67, párrafo cuarto, de la Ley, será procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública o el contrato no signado limitándose según corresponda, a los siguientes conceptos: I. Costo de la preparación e integración de la proposición; II. Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en caso de que el licitante, cotizante o postulante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento; III. Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante, cotizante o postulante ganador, y IV. Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas imputables a la dependencia o entidad. Los licitantes, cotizantes o postulantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de la licitación pública o la emisión del fallo respectivo, según corresponda. Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refiere este artículo, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.