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Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa gana un contrato con el gobierno pero no entrega los bienes o servicios a tiempo en alguna parte del pedido, y la multa por ese retraso resulta más cara que la multa máxima que se pactó en el contrato, la dependencia (como una secretaría de gobierno) puede decidir cancelar esa parte del pedido. Para eso, primero debe avisarle al proveedor. Por esa cancelación, el gobierno le va a cobrar al proveedor una multa igual a la que le tocaría si hubiera entregado tarde, pero solo si el total de lo cancelado no pasa del 10% de todo el contrato. Si al final el contrato se cancela por completo (se "rescinde"), ya no se aplica esa multa por cancelación, porque en ese caso el gobierno hace válida la garantía que el proveedor dejó al firmar el contrato.

Texto oficial

Artículo 146.- En los casos en que en una partida o parte de la misma no sean entregados los bienes o el servicio objeto del contrato adjudicado no dé inicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente corresponda a la parte no entregada o prestada, rebase el monto de la pena prevista en el contrato, la dependencia o entidad, previa notificación al proveedor, podrá modificar el contrato correspondiente, cancelando las partidas de que se trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al proveedor por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en el caso de que los bienes o servicios hubieran sido entregados o prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de la sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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