Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un patrón termina tu contrato de trabajo por alguna falta, tiene hasta 20 días naturales (contando sábados y domingos) después de avisarte la terminación para darte un documento llamado finiquito. Ese papel debe incluir todos los pagos que te corresponden, como días trabajados, vacaciones o aguinaldo, y explicar las razones del adiós. Para calcularlo, deben seguir las reglas del artículo 151, fracción III de este Reglamento, sin olvidar lo que dice la Ley en su artículo 90, fracción III. Así que tú solo asegúrate de recibir ese finiquito en el tiempo señalado y revisa que esté completo.
Texto oficial
Artículo 145.- Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en la fracción III del artículo 151 del presente Reglamento, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 90 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.