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Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que pasa cuando un proveedor (la empresa o persona que te vende algo o te da un servicio) no cumple con lo que prometió en el contrato, pero no por tardarse en la entrega, sino por otras razones. En ese caso, se puede cancelar el contrato siguiendo un proceso especial que está en otra parte de la ley (el artículo 77). La cancelación se puede hacer en cualquier momento, siempre y cuando todavía haya obligaciones pendientes, aunque ya se haya cumplido el plazo acordado. Si el proveedor quiere defenderse y evitar que le cancelen el contrato, tiene que mandar un escrito por medio de la plataforma oficial explicando su punto de vista y, si quiere, incluir pruebas. Pero si es el proveedor quien quiere cancelar el contrato, tiene que ir a un juez federal para que lo autorice. Finalmente, si el área que necesita el producto o servicio decide no cancelar el contrato o darle más tiempo al proveedor para que cumpla, eso se debe dejar por escrito en un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 144.- Los proveedores que, por motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes o la prestación del servicio, incumplan con sus obligaciones por cualquier otra causa establecida en el contrato, se sujetarán al procedimiento de rescisión del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley. Para los efectos del artículo 77 de la Ley, se entenderá que la rescisión de los contratos se podrá llevar a cabo en cualquier momento, siempre que existan obligaciones pendientes de cumplir, sin perjuicio de haber concluido el plazo pactado para el cumplimiento de las obligaciones. Los proveedores para ejercer el derecho a que se refiere la fracción I del artículo 77 de la Ley, deberán remitir a través de la Plataforma un escrito mediante el cual expongan lo que a su derecho convenga y aporten, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 65 de 79 Si es el proveedor quien decide rescindir el contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente. La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato en los supuestos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 77 de la Ley, así como la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento del proveedor, será responsabilidad del área requirente, debiendo quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio, en términos de los artículos 74, párrafos penúltimo y último, o 112, párrafo primero de la Ley, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.