Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 148 habla sobre cómo se debe hacer el documento (dictamen) para cancelar un contrato antes de tiempo. Ese documento lo firma el administrador del contrato y debe incluir datos como el número del contrato, nombre del proveedor, qué se compró, montos y fechas de entrega. También hay que explicar por qué se termina el contrato antes de lo acordado y el motivo debe estar bien justificado. La dependencia que quiere cancelar el contrato tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para elaborar ese documento, a partir de que se den cuenta que necesitan terminarlo. Si el contrato vale más de 250 veces el valor mensual de la UMA (unidad que ajusta los montos, como unos $8,500 pesos en 2025), deben pedir la opinión del órgano de control, pero esa opinión no obliga a la dependencia a hacer caso; solo sirve para revisar que todo esté completo. La opinión debe darse en 5 días naturales. No hace falta pedir esa opinión si el contrato se cancela porque una autoridad declaró que el proceso de contratación fue inválido (por ejemplo, por una queja de un proveedor). La Secretaría (de la Función Pública) aún puede revisar el asunto si lo cree necesario.
Texto oficial
Artículo 148.- El dictamen señalado en el párrafo primero del artículo 78 de la Ley, será suscrito por el administrador del contrato y deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica: I. Número de procedimiento; II. Número de contrato; III. Nombre del proveedor; IV. Descripción de los bienes o servicios objeto de la contratación; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 66 de 79 V. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios; VI. El monto de la contratación; VII. La justificación fundada y motivada de la terminación anticipada, adjuntando el soporte documental, la cual será responsabilidad exclusiva de las dependencias o entidades; VIII. Nombre, firma y cargo del responsable de la emisión del dictamen, y IX. El lugar y fecha de emisión. Para la elaboración del dictamen, las dependencias y entidades contarán con un plazo de diez días hábiles siguientes, a partir del momento en que se advierta la necesidad de dar por terminado anticipadamente el contrato. La opinión a que se refiere el artículo 78, párrafo segundo de la Ley, deberá solicitarse cuando el monto de la contratación exceda el importe de doscientas cincuenta veces el valor mensual de la UMA. En los casos en que se solicite la opinión, esta no será vinculatoria y deberá emitirse en un plazo de cinco días naturales, sin embargo, estará orientada al estricto cumplimiento de los requisitos previstos en las fracciones I a IX de este artículo. De advertirse algún incumplimiento, las sugerencias u observaciones se harán constar en el documento en el que se emita la opinión única del órgano interno de control, por lo que será responsabilidad de las dependencias o entidades su atención. Dicha opinión, no será necesaria cuando la terminación anticipada derive de la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá ejercer cuando lo considere conveniente, las facultades de verificación previstas en el artículo 87 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.