Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno decide cancelar un contrato antes de tiempo por una suspensión (como la que menciona el artículo 80 de la Ley), esa cancelación empieza a ser válida 15 días después de que te avisen. El conteo de esos 15 días incluye sábados y domingos (días naturales), y comienza al día siguiente de que recibas la notificación. Es decir, no es inmediata, te dan un plazo de dos semanas para que se haga oficial.

Texto oficial

Artículo 149.- Cuando la dependencia o entidad determine la terminación anticipada derivada de la suspensión a que se refiere el último párrafo del artículo 80 de la Ley, ésta surtirá efectos a los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.