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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que las reglas de contratación de cada dependencia o entidad del gobierno deben incluir tres cosas: primero, qué áreas de esa oficina van a aplicar la Ley y el Reglamento; segundo, qué niveles de jefes o servidores públicos se van a encargar y hacer responsables de los trámites de contratación; y tercero, cualquier otro punto que pida el Reglamento o las políticas generales que emita la Secretaría. Además, todas las dependencias y entidades deben publicar esas reglas en sus páginas de internet y mantenerlas actualizadas todo el tiempo. Si una entidad no tiene la tecnología para hacerlo, debe pedirle a la dependencia que coordina su sector que las publique por ella.

Texto oficial

Artículo 3.- Los Lineamientos de contratación específicos deberán incluir lo siguiente: I. Las áreas de la dependencia o entidad que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley y el presente Reglamento; II. Los niveles jerárquicos de las personas servidoras públicas que atenderán y se responsabilizarán de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia la Ley y este Reglamento, y III. Los demás aspectos que se prevean en este Reglamento y los que se determinen en las políticas, bases y lineamientos generales que emita la Secretaría. Las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente y actualizada en sus páginas de Internet, los Lineamientos de contratación específicos a que se refiere este artículo. Las entidades que no cuenten REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 4 de 79 con la infraestructura técnica necesaria para los efectos señalados, deberán hacerlo a través de la dependencia que funja como su coordinadora de sector.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.