Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de una ley (que no se menciona aquí) aplican cuando el gobierno federal contrata ciertos servicios o productos con otras entidades del gobierno, como organismos autónomos o municipios, siempre y cuando estas entidades actúen como vendedores o proveedores. Cuando se firman esos contratos, el documento debe subirse a una plataforma oficial en un máximo de 15 días hábiles después de la firma. Pero hay una excepción: los acuerdos entre dependencias del gobierno para intercambiar servicios de salud o para manejar la compra de medicamentos no tienen que seguir esa ley. En otras palabras, los contratos de salud entre oficinas del gobierno están libres de esos trámites.
Texto oficial
Artículo 4.- Se consideran comprendidas en el párrafo primero del artículo 2 de la Ley, las contrataciones que realicen las dependencias y entidades con las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o con las asociaciones y sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como con municipios y órganos paramunicipales, cuando dichas personas funjan como proveedores. Los instrumentos jurídicos y sus modificaciones que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se deberán publicar en la Plataforma, en un plazo no mayor de quince días hábiles posteriores a su firma. Los convenios de colaboración para el intercambio de bienes o servicios en materia de atención a la salud, así como para las acciones que integran la cadena de suministro de medicamentos o insumos para la salud que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, no estarán sujetas a la aplicación de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.