Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos servicios no están cubiertos por la ley. Son servicios bancarios que solo pueden dar los bancos autorizados, servicios de bolsa de valores o de guardar acciones, y los que dan los notarios cuando cobran según las tarifas oficiales. También quedan fuera los servicios que contraten las sociedades nacionales de crédito (como bancos del gobierno) para hacer su trabajo, siempre que sigan las reglas de la Ley de Instituciones de Crédito. Pero si esos mismos bancos usan dinero del presupuesto público para cosas como materiales, servicios generales o construcción, entonces esos servicios sí están cubiertos por la ley.
Texto oficial
Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 6 de la Ley, no resultan sujetos de la misma, los siguientes servicios: I. Los bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a instituciones de crédito en términos de las disposiciones legales que regulan la prestación de estos; II. Los de intermediación bursátil, custodia de valores y constitución de fideicomisos o de sociedades de inversión; III. Los prestados por las personas titulares de las notarías públicas cuando se sujeten al cobro de los aranceles previstos en los ordenamientos jurídicos correspondientes, y IV. Los contratados por las sociedades nacionales de crédito, cuando tengan como finalidad el cumplimiento de su objeto y se realicen de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, incluidas aquellas operaciones y servicios que deban efectuar para cubrir los riesgos que deriven de las mismas y se eroguen con recursos a cargo de las propias operaciones y servicios que presten. No quedan comprendidas en las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior, las que lleven a cabo las sociedades nacionales de crédito con cargo a los recursos presupuestarios autorizados en los rubros de materiales y suministros, servicios generales e inversión física en bienes, en términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.