Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un bien del gobierno (como un carro o equipo) se pierde por completo en un accidente, la dependencia debe pedirle al seguro que lo reponga o, si no es posible, que pague el dinero correspondiente, según lo que más le convenga al gobierno. El encargado de esto puede ser el director de Finanzas, el Oficial Mayor o el área administrativa que tenga autoridad para hacerlo. Además, el gobierno puede aceptar bienes nuevos que reemplacen a los dañados, siempre y cuando se usen para el mismo propósito que los originales.
Texto oficial
Artículo 6.- En caso de pérdida total de un bien asegurado, como consecuencia de un siniestro, la dependencia o entidad deberá solicitar a la institución aseguradora, en los términos de las disposiciones aplicables, la reposición o recuperación o, en su caso, el pago respectivo, según convenga a la dependencia o entidad. La dependencia o entidad podrá convenir, por conducto de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o de la Oficialía Mayor, o bien del área administrativa en la cual se delegue la facultad correspondiente, la recepción de bienes que sustituyan a los siniestrados y que se destinen al mismo objeto que estos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.