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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las reglas que deben seguir los fideicomisos públicos que **no** son considerados parte del gobierno. Primero, cuando un fideicomiso necesite contratar algo (como un servicio o producto), su comité técnico debe hacer las reglas de contratación. Si no hay comité, las hace la dependencia que ponga el dinero o que coordine el fideicomiso. Segundo, quien maneja el dinero del fideicomiso (la fiduciaria) es la responsable de hacer los contratos y firmarlos. Pero a veces puede acordarse que otra dependencia del gobierno haga esos trámites, usando sus propias reglas. Si la fiduciaria es una empresa privada, entonces una dependencia del gobierno debe encargarse de todo el proceso. Finalmente, la información sobre las contrataciones debe enviarse al gobierno (Secretaría) a través de la dependencia que coordina o financia el fideicomiso.

Texto oficial

Artículo 7.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a través de los fideicomisos públicos no considerados como entidad paraestatal, deberá observarse lo siguiente: I. Los Lineamientos de contratación específicos serán elaborados y aprobados por su comité técnico. A falta de este, por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aporten los recursos presupuestarios o que coordine la operación del fideicomiso o, en su defecto, por la entidad que funja como fideicomitente; II. La fiduciaria será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley, así como suscribir invariablemente los contratos correspondientes, aun tratándose de los casos previstos en los párrafos segundo y tercero de esta fracción. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 5 de 79 En el contrato de fideicomiso respectivo, podrá estipularse que los procedimientos de contratación regulados por la Ley se llevarán a cabo por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aportaron los recursos; por la que coordina la operación del fideicomiso; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o bien, por la entidad que funja como fideicomitente. En estos supuestos la dependencia o entidad podrá utilizar sus Lineamientos de contratación específicos. Si la fiduciaria es una persona moral de derecho privado, los procedimientos de contratación regulados por la Ley se realizarán por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se hayan aportado los recursos; por la que coordine su operación, o por la entidad que funja como fideicomitente. Para efectos del párrafo segundo del artículo 54 de la Ley, la procedencia de las contrataciones que realice la fiduciaria que se ubiquen en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, párrafo primero, XI, XII y XIX de dicho precepto, se dictaminará por la persona que se señale en los Lineamientos de contratación específicos, o bien, por el área contratante, cuando el procedimiento de contratación se realice por las dependencias o entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y III. La información relativa a las contrataciones que corresponda enviar a la Secretaría, será remitida por conducto de la dependencia que coordine la operación del fideicomiso; por la dependencia que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos; por aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o por la entidad que funja como fideicomitente, de manera individual por cada fideicomiso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.