Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de aplicar este reglamento) es la única que puede explicar oficialmente cómo se entienden sus reglas para efectos prácticos, pero antes debe pedir la opinión de Hacienda (si toca dinero) y de Economía (si es de su área). Esas explicaciones que dé son obligatorias para todas las oficinas de gobierno. Si una dependencia le pregunta algo a la Secretaría, la respuesta que reciba solo sirve para ese caso en específico, no se puede usar como regla general ni aplicarla a otros asuntos parecidos.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría interpretar, para efectos administrativos, este Reglamento, y demás disposiciones emanadas del mismo, con la opinión que, en su caso, le corresponda a Hacienda en materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. Los criterios de interpretación que emitan, en términos de este párrafo, son obligatorios para las dependencias y entidades. Las opiniones que emita la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, derivadas de las consultas que le formulen las dependencias y entidades, no tendrán el carácter de criterio de interpretación de aplicación general ni de disposición administrativa, por lo que no serán vinculantes y sólo podrán considerarse para el caso concreto a que se refiera la consulta de que se trate, sin que tal opinión pueda utilizarse en asuntos similares o análogos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.