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Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 2 define tres áreas clave para las compras del gobierno. **Área contratante** es la oficina del gobierno que se encarga de hacer todo el trámite para comprar o rentar cosas, o contratar servicios. Cuando la compra es muy grande o especial, esa oficina la maneja Hacienda o una dependencia autorizada. **Área requirente** es la oficina que necesita el producto o servicio, y pide formalmente que lo compren. También participa en las pláticas importantes para definir la compra. **Área técnica** es la oficina que escribe las características exactas de lo que se necesita, revisa si las ofertas cumplen con lo pedido y responde dudas técnicas. Puede ser la misma que el área requirente, y también participa en las pláticas estratégicas.

Texto oficial

Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Área contratante: la unidad administrativa facultada en la dependencia o entidad conforme a su normatividad interna y a las disposiciones aplicables, para realizar procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que requiera su dependencia o entidad, así como la encargada de conducir los diálogos estratégicos. En el caso de procedimientos de contratación consolidados, diálogo competitivo, o adjudicación directa con estrategia de negociación, el área contratante será la unidad administrativa facultada en Hacienda, o en la dependencia o entidad que cuente con autorización en términos de los artículos 21, penúltimo párrafo; 23, párrafo segundo, y 35, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; II. Área requirente: aquella unidad administrativa que, en la dependencia o entidad, de conformidad con las atribuciones que le confieren las disposiciones que la rigen, solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquella que los utilizará. Asimismo, participará en los diálogos estratégicos. Tratándose de procedimientos de contratación consolidados, diálogo competitivo, o adjudicación directa con estrategia de negociación, el área requirente será la unidad administrativa que se determine en Hacienda o en cualquier otra dependencia o entidad que cuente con la autorización en términos de los REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 2 de 79 artículos 21, penúltimo párrafo; 23, párrafo segundo, y 35, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; III. Área técnica: la unidad administrativa que, en la dependencia o entidad, en el ámbito de su competencia, elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes, así como atender desde el punto de vista técnico los informes de los medios de impugnación que se deriven. El área técnica, podrá tener también el carácter de área requirente y deberá participar en los diálogos estratégicos. En el caso de procedimientos de contratación consolidados, diálogo competitivo, o adjudicación directa con estrategia de negociación, el área técnica será la unidad administrativa que se determine en Hacienda, o en la dependencia o entidad que cuente con autorización, en términos de los artículos 21, penúltimo párrafo; 23, párrafo segundo, y 35, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; IV. Administrador del contrato: la persona servidora pública en quien recae la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones del proveedor establecidos en el contrato, así como determinar la aplicación y cálculo de las deducciones y penas convencionales y, en su caso, solicitar al área competente, la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato, aportando los elementos conducentes, así como la restitución de los pagos en exceso; V. Bienes: los que con la naturaleza de muebles considera el Código Civil Federal; VI. Bitácora: el módulo de la Plataforma habilitado por la Secretaría para el registro y seguimiento de los contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a recursos federales, que realicen las dependencias y entidades al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los entes públicos estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se ubiquen en el supuesto del artículo 1, fracción V, de la citada Ley; VII. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente del hombre o de la naturaleza caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable y ajeno a la voluntad de las partes; VIII. Comité: el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; IX. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados: el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios constituido por Hacienda como dependencia encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados, a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; X. Comité de Contrataciones Estratégicas: el Comité de Contrataciones Estratégicas a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; XI. Contrataciones públicas sostenibles: las adquisiciones o arrendamientos de bienes, o la contratación de servicios que, además de satisfacer los requerimientos de los sujetos obligados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el presente Reglamento, procuran de manera integral el desarrollo social y económico, así como el cuidado al medio ambiente; XII. Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; XIII. Lineamientos de contratación específicos: los lineamientos de contratación específicos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley; XIV. Organismos del Sector Social de la Economía: los que tengan dicho carácter en términos de los artículos 4 y 5, fracción II, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, y se encuentren previstos en el catálogo REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 3 de 79 que al efecto emita el Instituto Nacional de la Economía Social, de conformidad con el citado ordenamiento; XV. Partida o concepto: la división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos; XVI. Presupuesto autorizado: el que Hacienda comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; XVII. Proposición: la que contiene la oferta o propuesta técnica que incluye la documentación legal y administrativa, y la oferta o propuesta económica; XVIII. Proposición conjunta sostenible: aquella que se integra con la participación de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, y las organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria; XIX. Proposición conjunta sostenible estratégica: aquella que se integra con la participación de personas morales catalogadas como grandes empresas con alguna o algunas Mipymes, cooperativas otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, y las organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria; XX. Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en la Plataforma por la dependencia o entidad; XXI. Registro único de participantes: el registro electrónico de personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contratación y acuerdos marco, a que se refiere el artículo 86 de la Ley, y XXII. Sobre digital: el documento en medio electrónico generado por la Plataforma que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido se considera como sobre cerrado porque sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley. Para efectos de lo previsto en la fracción V del artículo 1 de la Ley, se considerará que existe convenio entre las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aquéllos acepten y reciban, por cualquier medio y concepto, de las dependencias y entidades recursos federales a cuyo cargo, total o parcial, llevarán a cabo la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de la prestación de servicios de cualquier naturaleza. Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias y entidades se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo 1 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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