Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a comprar o rentar algo, o contratar un servicio para el gobierno, y el costo es menor a 300 veces el valor diario de la UMA (como unos 90,000 pesos en 2024), no necesitas hacer todo el proceso complicado de licitación. Solo con que tengas el comprobante de gasto (como la factura) y que un servidor público autorizado lo firme, es suficiente para que te lo adjudiquen directamente. Además, si el único proveedor que existe está en el extranjero y no puede firmar el contrato en México, el gobierno puede comprarle directamente sin hacer el procedimiento normal en el país. Para eso, debe demostrar con una investigación de mercado que solo hay ese proveedor, que él está de acuerdo en contratar según las leyes de su país, o que no tiene representante legal en México.
Texto oficial
Artículo 14.- En la adquisición o arrendamiento de bienes o en la contratación de servicios que se celebren con fundamento en el párrafo primero del artículo 20 de la Ley, cuyo monto sea inferior al equivalente a trescientas veces el valor diario vigente de la UMA, bastará únicamente el documento comprobatorio del gasto para sustentar la adjudicación directa, la cual deberá ser autorizada por la persona servidora pública que para ello se señale en los Lineamientos de contratación específicos de la dependencia o entidad en términos del último párrafo del artículo 20 de la Ley. Para efectos del párrafo tercero del artículo 20 de la Ley, la dependencia o entidad podrá acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato dentro del territorio nacional, cuando con la investigación de mercado correspondiente se acredite que sólo existe un posible proveedor extranjero y éste ha expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible contratar con el proveedor en el extranjero o éste carece de representación legal en el territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.