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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que la oficina de finanzas de cada dependencia pública es la encargada de juntar y entregar, a las áreas que la pidan, toda la información sobre los estudios, asesorías e investigaciones que se hayan contratado. Además, después de que un servicio termine, el jefe del área que lo pidió tiene máximo 20 días naturales para hacer un reporte a su jefe o jefa de la dependencia, explicando qué se logró con ese servicio y si sirvió para lo que se necesitaba. Este reporte debe basarse en lo que se prometió entregar en el contrato. Por último, las entidades deben mandar esa misma información a su coordinadora de sector también en un plazo de 20 días desde que se firma el contrato o desde que termina el servicio.

Texto oficial

Artículo 15.- Para efectos del párrafo primero del artículo 27 de la Ley, la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente o la Oficialía Mayor de las dependencias o entidades será responsable de concentrar y proporcionar a las unidades administrativas que lo soliciten, la información correspondiente a las consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por las mismas. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 7 de 79 Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector la información a que se refiere el párrafo tercero del artículo 27 de la Ley, en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de firma del contrato, tratándose de la información relativa al objeto del mismo, o a partir de la fecha de la conclusión del servicio, tratándose de la información referente al resultado de las consultorías, asesorías, estudios o investigaciones contratados. Concluida la prestación del servicio, la persona titular del área requirente deberá emitir en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya recibido satisfactoriamente, un informe a la persona titular de la dependencia o entidad, en el que, con base en los entregables pactados en el contrato, se indique el resultado obtenido y la forma en que contribuyeron al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.