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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes son los responsables de planear y aprobar el plan anual de compras y rentas del gobierno. Los jefes de las oficinas de finanzas o los encargados de administración deben armar ese programa y presentarlo a los directores de cada área para que lo autoricen. Para hacerlo, deben basarse en la información que les den las áreas que necesitan los bienes o servicios. El programa debe incluir, por lo menos, la descripción y el costo de los productos o rentas que representen el 80% del presupuesto total, y también un cálculo aproximado del 20% restante. En resumen, es un requisito para planificar cómo gastar el dinero público en lo que se necesite durante el año.

Texto oficial

Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, las personas titulares de las dependencias y entidades, o bien las personas titulares de las unidades de administración y finanzas o sus equivalentes, o las personas titulares de las oficialías mayores, aprobarán el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios. La planeación e integración de dicho programa y, en su caso, su presentación ante las personas titulares de las dependencias y entidades para su aprobación, será responsabilidad de las personas titulares de las unidades de administración y finanzas o sus equivalentes, o de las oficialías mayores, a partir de la información que les proporcionen las áreas requirentes, y deberá contener, como mínimo, la descripción y monto de los bienes, arrendamientos y servicios que representen por lo menos el ochenta por ciento del presupuesto total estimado, así como el monto aproximado de los bienes, arrendamientos y servicios que integran el porcentaje restante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.