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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los testigos sociales son personas externas al gobierno que vigilan que las compras públicas sean justas y transparentes. Tienen que participar en las licitaciones (concursos para elegir proveedores) que cuesten más de cierto límite, el cual está en el artículo 38 de la Ley. También pueden estar en compras más baratas o en procedimientos con pocos participantes, si la Secretaría lo ordena y el gasto afecta programas importantes de la dependencia. Las dependencias deben pedir a la Secretaría, a través de una plataforma, que mande testigos sociales a las licitaciones grandes. Si son compras menores o de ciertos tipos, la Secretaría puede poner testigos sin que se lo pidan, pero la dependencia paga el contrato del testigo. En compras que cuesten entre mil y tres millones de UMAS (unidad de medida para cálculos legales) y que afecten programas clave, el testigo trabaja sin cobrar.

Texto oficial

Artículo 74.- Los testigos sociales participarán en las licitaciones públicas que rebasen el monto señalado en el párrafo primero del artículo 38 de la Ley, así como en aquéllas menores al referido monto o en los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas cuando así lo determine la Secretaría, siempre que la contratación tenga impacto significativo en los programas sustantivos de la dependencia o entidad de que se trate, para lo cual se podrá solicitar a las dependencias y entidades la información que estime pertinente. Las dependencias y entidades, en los términos señalados en el artículo 75 de este Reglamento, deberán solicitar a la Secretaría mediante la Plataforma, la participación de los testigos sociales en las licitaciones públicas que rebasen el monto a que se refiere el párrafo anterior. En los casos de licitaciones públicas menores al monto referido en el párrafo primero de este artículo, del diálogo competitivo, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, la participación de los testigos sociales podrá solicitarse por las dependencias o entidades, o ser determinada por la Secretaría sin presentación de solicitud previa, quedando bajo responsabilidad de las dependencias o entidades el contrato del testigo social designado conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. En el caso de que la Secretaría determine la participación de un testigo social, siempre que la contratación tenga impacto significativo en los programas sustantivos de la dependencia o entidad de que se trate y el monto de la misma se ubique dentro del rango de mil a tres millones de UMAS, dicha participación se realizará con carácter honorífico. A efecto de que los testigos sociales cumplan adecuadamente sus funciones, su participación en los procedimientos de contratación deberá comenzar a partir de los actos previos a que se refieren los incisos a) y b), de la fracción II del artículo 78 de este Reglamento, de tal manera que su actuación incida en mayor medida a la transparencia e imparcialidad de dichos procedimientos. En los casos en que la Secretaría determine designar a un testigo social por el impacto de la contratación en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, su participación deberá iniciar en cualquier momento previo a la emisión del fallo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.