Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Adquisiciones es un grupo de personas que revisa cómo se hacen las compras del gobierno. Antes de empezar un proceso para comprar cosas o contratar servicios de forma conjunta (como cuando varias dependencias se unen para comprar al mismo tiempo), este Comité debe checar si hay razones para no hacer una licitación pública abierta. Esas razones deben estar dentro de lo que dice el artículo 31, fracción II de la misma ley. Pero si es un caso especial del artículo 54, párrafo segundo, entonces quien debe revisar y aprobar la excepción es el área que necesita el servicio o producto, no el Comité.
Texto oficial
Artículo 24.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, previo al inicio del procedimiento de contratación consolidado, dictaminará sobre los supuestos de excepción a la licitación pública que le correspondan, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley. En los supuestos contemplados en el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley, la dictaminación corresponderá al área requirente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.