Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que los "suministros de oficina fabricados con madera" son objetos hechos de madera que las oficinas del gobierno guardan en su inventario porque los servidores públicos los necesitan para hacer su trabajo. Se considera que un objeto está en el inventario cuando se le asigna un número único que lo identifica, así se distingue de cosas que solo se usan y se gastan rápido. Esta regla también aplica para ciertos procesos de compras que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 56.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 18 de la Ley, se entenderá por suministros de oficina fabricados con madera, aquéllos que se elaboren con dicho material y se incorporen al inventario de las dependencias y entidades por ser necesarios para el desempeño de las funciones encomendadas a las personas servidoras públicas. Se considerará que un bien forma parte del inventario de la dependencia o entidad, cuando a éste se le asigne un número que permita identificarlo de manera individual y distinguirlo de los bienes de consumo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a los procedimientos de contratación a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 39 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.