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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) pueden participar en los concursos del gobierno presentando un documento oficial de la autoridad que demuestre que son una empresa de ese tamaño. Si no tienen ese papel, también pueden firmar un formato especial que la misma dependencia les da, diciendo bajo protesta de decir verdad que sí son una Mipyme. Las cooperativas y organizaciones del sector social deben entregar un certificado del Instituto Nacional de la Economía Social. Y si el grupo está formado por personas de atención prioritaria, como adultos mayores o personas con discapacidad, necesitan mostrar su acta de constitución y registro según las leyes que les aplican.

Texto oficial

Artículo 57.- Las Mipymes podrán participar con ese carácter en los procedimientos de contratación, cuando presenten a la dependencia o entidad convocante, copia del documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione la convocante. En el caso de las cooperativas y otros organismos del sector social de la economía deberán acompañar copia del certificado emitido por el Instituto Nacional de la Economía Social. Asimismo, tratándose de organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria se deberá acompañar el documento de constitución y registro, emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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