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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 109. Se explica en partes: **Parte I.** Si no existen otros productos o servicios similares en el mercado, para comprobarlo necesitas hacer una investigación. Debes conseguir al menos tres cartas de empresas que estén en el mismo giro, donde digan que no hay esos productos o servicios. Si no puedes conseguir las cartas, el área que solicita la compra debe hacer un análisis por escrito explicando por qué no hay alternativas. **Parte II.** Para demostrar que solo hay una empresa que puede venderte algo (porque tiene la patente, los derechos de autor o una licencia exclusiva), debes presentar documentos oficiales. Estos pueden ser registros, títulos, contratos de licencia, autorizaciones o certificados de las autoridades mexicanas o del país de origen. También se considera que tienen derechos exclusivos los testigos sociales, auditores externos que designe la Secretaría y los peritos valuadores de bienes nacionales. **Parte III.** Puedes contratar directamente sin licitación cuando, por ejemplo, la dependencia o entidad demuestre con una investigación de mercado que es más barato o mejor para el gobierno contratar con un proveedor que ya tiene un contrato vigente (con la misma u otra dependencia), aunque ese contrato anterior se haya ganado por licitación pública. O también cuando ese proveedor ya tiene un contrato vigente, sin importar cómo se haya adjudicado ese contrato anterior.

Texto oficial

Artículo 109.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 54 de la Ley deberá considerarse, respecto de las fracciones de dicho precepto legal, lo que se cita a continuación: I. La inexistencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, a que se refiere la fracción I, se acreditará con la investigación de mercado, mediante la obtención de por lo menos tres escritos de empresas cuyas actividades comerciales o profesionales se encuentren directamente relacionadas con los bienes a adquirir, o arrendar, o los servicios a contratar, en los que se haga constar la inexistencia de los bienes o servicios mencionados, o en caso de que no sea posible contar con dichos escritos, a través del análisis que realice el área requirente o el área técnica con base en la investigación de mercado, en el que justifique por escrito tal inexistencia; II. Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trata de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, a que hace referencia la fracción I, se deberán acompañar los documentos con los que se acredite tal situación, como son los registros, títulos, certificaciones, acuerdos comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las disposiciones o prácticas del país de origen, así como con los que se determine el alcance o implicaciones jurídicas de los derechos mencionados. Se entenderá que cuentan con derechos exclusivos los testigos sociales, los auditores externos que designe la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones, así como los peritos valuadores de bienes nacionales designados por Hacienda para realizar servicios valuatorios o trabajos técnicos específicos, REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 50 de 79 en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, sin perjuicio de que por su importe, su contratación pueda realizarse con fundamento en el artículo 55 de la Ley; III. Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada en la fracción III, cuando, entre otros supuestos: a) La dependencia o entidad acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se obtienen las mejores condiciones para el Estado y, por tanto, se evitan pérdidas o costos adicionales, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente con la misma u otra dependencia o entidad previamente adjudicado mediante licitación pública, y b) La dependencia o entidad contrate con algún proveedor que tenga contrato vigente con la misma u otra dependencia o entidad previamente adjudicado mediante cualquier procedimiento de contratación en el que se haya utilizado las ofertas subsecuentes de descuentos, incluyendo la realizada en la investigación de mercado de las adjudicaciones directas. Los supuestos contenidos en los incisos a) y b) anteriores serán procedentes siempre que dicho proveedor acepte otorgar los mismos precios y las mismas condiciones en cuanto a los plazos y entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva; IV. Para efectos del párrafo segundo de la fracción IV, serán considerados requerimientos administrativos aquellos bienes o servicios que no estén afectos a fines exclusivamente militares o para la armada, o aquéllos que no estén relacionados con la preservación de la seguridad nacional o la seguridad pública; V. La excepción a la licitación pública prevista en la fracción V, será procedente cuando exista un nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o impedimento de la dependencia o entidad para obtener, en el tiempo requerido, los bienes o servicios que necesita mediante el procedimiento de licitación pública; VI. Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor a que se refieren las fracciones II y V, la dependencia o entidad podrá solicitar el suministro o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, con la notificación de la adjudicación, sin perjuicio de lo anterior, el contrato deberá formalizarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación o veinte días hábiles tratándose de procedimientos de contratación consolidados; VII. El supuesto a que se refiere la fracción VII, sólo resultará procedente cuando se mantengan los mismos requisitos cuyo incumplimiento se consideró como causa de desechamiento en la convocatoria a la licitación pública declarada desierta, incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones correspondientes; dentro de dichos requisitos, se considerará la cantidad de bienes o servicios indicada en la convocatoria a la primera licitación pública. Lo anterior será aplicable para el caso de las partidas que se hayan declarado desiertas en una licitación pública; VIII. En el supuesto previsto en la fracción VIII, deberá acreditarse que no existen otra u otras marcas alternativas de los bienes requeridos o las existentes no puedan ser sustituidas, en virtud de que, entre otras causas, exista razón técnica o jurídica que obligue a la utilización de una marca determinada, o bien la utilización de una marca distinta pueda ocasionar, entre otros aspectos, un daño a los equipos o maquinaria que requieran dichos bienes, o una pérdida económica, costo adicional o menoscabo al patrimonio del Estado; IX. Se entenderá por servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones a que se refiere la fracción X, los siguientes: a) Estandarizados: los que impliquen el desarrollo de soluciones o metodologías eficientes para resolver problemas comunes, recurrentes o de complejidad menor que se presentan en la Administración Pública Federal; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 51 de 79 b) Personalizados o a la medida: los que desarrollan soluciones o metodologías eficientes diseñadas o creadas ex profeso para resolver problemas específicos no comunes en la Administración Pública Federal, y c) Especializados: los relativos a trabajos que requieran alta especialización y se relacionen con un determinado sector o área del conocimiento, para desarrollar soluciones o metodologías eficientes que permitan resolver problemas complejos y que pueden tener un alto impacto social o económico. En el caso de requerir llevar a cabo adjudicaciones directas, por virtud de tratarse de información reservada o confidencial, deberá observarse lo siguiente: 1. La persona titular del área requirente identificará los documentos clasificados como reservados o confidenciales que estime necesarios para elaborar la proposición; 2. A la solicitud de adjudicación directa deberá adjuntarse copia de las versiones públicas elaboradas en términos de las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales, firmadas por la persona servidora pública respectiva, mediante las cuales se acredite que la información correspondiente se encuentra clasificada como reservada o confidencial, y 3. Deberá justificarse fehacientemente mediante la investigación de mercado, la selección de la persona que se propone para la adjudicación directa, con respecto a otras existentes, así como que el precio del servicio refleja las mejores condiciones para el Estado. En el caso de que la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones se realice mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se invitará al menos a una institución de educación superior y, cuando proceda, a un centro público de los previstos en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establecido en el país, los cuales deberán tener experiencia acreditada sobre la materia vinculada a la consultoría, asesoría, estudio o investigación que se requiere contratar. Cuando no existan instituciones o centros con las características indicadas en el párrafo anterior, deberá integrarse al expediente un escrito firmado por la persona titular del área requirente que así lo indique, adjuntando las constancias que lo acrediten. En la contratación de los servicios a que hace referencia esta fracción, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización y en el contrato invariablemente deberá precisarse el número de entregables y las fechas en que deberán presentarse; adicionalmente, en los contratos deberá indicarse el precio o porcentaje de pago que corresponderá a cada entregable. Sólo para las contrataciones que se fundamenten en el supuesto de excepción a que se refiere la presente fracción, al escrito que señala el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley, se deberá acompañar la autorización y el dictamen a que alude el penúltimo párrafo del artículo 27 de la Ley; X. Tratándose de la fracción XI, podrá considerarse la capacidad individual de las personas físicas que integran los grupos o personas morales a que se refiere dicha fracción; XI. Para efectos de la fracción XV, al escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley, deberá adjuntarse una relación de los bienes o servicios que se considere podrían utilizarse para prestar el servicio de mantenimiento y sus precios, lo anterior con la finalidad de conocer con anticipación el monto estimado que se haya autorizado a contratar, y XII. Para pactar los derechos a que se refiere la fracción XVI, las dependencias o entidades atenderán lo siguiente: a) El derecho exclusivo se constituirá en el aspecto patrimonial hasta por un máximo de cinco años a favor de la Federación o de las entidades, según corresponda, y b) Concluido el término a que se refiere el inciso anterior, la Federación o las entidades y el proveedor tendrán derecho a obtener los beneficios de la explotación del prototipo en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para su diseño o desarrollo. Los derechos correspondientes a su explotación, se determinarán de conformidad con la legislación aplicable en las materias que correspondan y se limitarán al tiempo que reste la explotación una vez que REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 52 de 79 concluya el contrato suscrito con la dependencia o entidad para atender sus requerimientos, el cual deberá ser el plazo señalado en la fracción XVI del artículo 54 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.