Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Reglamento explica qué información debe incluir el documento que una dependencia de gobierno prepara para justificar que no va a hacer una licitación pública, o sea, que va a contratar directamente a una persona o empresa. El responsable del área que necesita el producto o servicio debe redactar un escrito que contenga, en este orden: la descripción de lo que se va a comprar, los plazos de entrega, los resultados de una investigación de mercado, la razón por la que se evita la licitación, el costo estimado, los datos del contratista propuesto, la evidencia de por qué se permite la excepción, y el lugar y fecha del documento. Además, se debe anexar la solicitud de contratación y, en caso de comprar bienes, un comprobante de que no hay existencias en almacén.
Texto oficial
Artículo 108.- El documento suscrito por la persona titular del área requirente señalado en el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley, que se someta a consideración del Comité o de la persona titular de la dependencia o entidad, o a la persona servidora pública en quien éste delegue la función para dictaminar sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica en el orden siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 49 de 79 I. Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, las especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada conveniente por el área requirente o el área técnica, para explicar el objeto y alcance de la contratación; II. Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios; III. El resultado de la investigación de mercado y un análisis del mismo, que soporte el procedimiento de contratación propuesto; IV. El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que se sustente la misma; V. El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta; VI. En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta y sus datos generales, o tratándose de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundados en los supuestos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 53 de la Ley, los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; VII. La acreditación del o los criterios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley, en que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que concurran en cada caso, y VIII. El lugar y fecha de emisión. Al documento a que se refiere este artículo, se deberá acompañar la requisición o solicitud de contratación, acreditando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 33 de la Ley y el 18 del presente Reglamento, así como para el caso de adquisición o arrendamiento de bienes deberá acompañarse la constancia que emita el área requirente, respecto de la no existencia de bienes de las mismas características, o en su caso, el nivel de inventario de los mismos que se haga necesario adquirir o arrendar. En los supuestos previstos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, párrafo primero, XI, XII y XIX del artículo 54 de la Ley, en el documento que prevé este artículo se deberá adicionar un punto en el que se precise que quien lo suscriba dictamina como procedente la no celebración de la licitación pública y el procedimiento de contratación que se autoriza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.