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Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo el gobierno puede repartir un pedido grande entre varios proveedores, en lugar de darle todo a uno solo. Para esto, la convocatoria (el aviso donde se invita a participar) debe decir cuántos proveedores se necesitan, qué porcentaje del total se le va a dar a cada uno, y hasta cuánto de diferencia de precio se permite entre el ganador y los demás (máximo 10% más caro). Hay excepciones: ese límite del 10% no aplica al comprar medicamentos en emergencias, ni cuando solo participan pequeñas empresas (Mipymes), cooperativas o grupos que ayudan a personas vulnerables. El proveedor que gane debe recibir al menos el 40% del pedido, y el resto se reparte entre los siguientes mejores según su precio, siempre y cuando estén dentro del rango permitido. Si sobra algo sin asignar, se lo pueden ofrecer al primer lugar, y si no acepta, se lo dan al siguiente en la lista.

Texto oficial

Artículo 107.- En todos los procedimientos de contratación podrá preverse la adjudicación del contrato mediante el abastecimiento simultáneo a que se refieren los artículos 40, fracción XIV y 52 de la Ley, para lo cual las convocantes considerarán lo siguiente: I. Sólo en licitaciones públicas deberá acreditarse que no se limita la libre participación, mientras que en invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, se estará a lo dispuesto por el artículo 53, párrafo tercero de la Ley; II. En la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, las dependencias y entidades indicarán el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las proposiciones susceptibles de ser consideradas para la adjudicación del contrato, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición ganadora. Tratándose de la adquisición de medicamentos e insumos para la salud, no será aplicable el porcentaje diferencial de precio referido, siempre que como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor se requiera garantizar el abasto de los bienes, previa justificación del área requirente. Dicho porcentaje tampoco será aplicable tratándose de adjudicaciones directas en las que únicamente participen Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria; III. En caso de omisión de lo indicado en el párrafo primero de la fracción anterior, la adjudicación del contrato correspondiente se efectuará a favor del licitante o cotizante que ofrezca las mejores condiciones en cada partida o concepto de la licitación pública; IV. Al licitante o cotizante cuya proposición haya sido seleccionada en primer lugar se le adjudicará el contrato por una cantidad igual o superior al cuarenta por ciento de los requerimientos, conforme al precio de su proposición, salvo que haya ofrecido una cantidad inferior; V. La asignación por el porcentaje que reste después de aplicar lo dispuesto en la fracción anterior, se hará conforme al orden de evaluación, a los licitantes o cotizantes cuyos precios se encuentren dentro del rango indicado por la convocante, conforme a la fracción II de este artículo, y VI. Si alguna cantidad queda pendiente de asignación, según se precise en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, se podrá asignar al proveedor seleccionado en primer lugar y en caso de que este no acepte, se podrá adjudicar el contrato respectivo al licitante o cotizante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio no sea superior al porcentaje señalado en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, el cual no podrá exceder el porcentaje indicado en la fracción II de este artículo, y en caso de no aceptar, se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de contratación sólo por dicha cantidad. Tratándose de la adquisición de medicamentos e insumos para la salud, no será aplicable el porcentaje diferencial de precio referido, siempre que como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor se requiera garantizar el abasto de los bienes previa justificación del área requirente. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.