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Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno necesita comprar algo, hace una "licitación pública" (es como una invitación abierta para que empresas ofrezcan sus productos o precios). Según este artículo, la dependencia puede declarar esa licitación como "desierta" (es decir, cancelada sin elegir a nadie) si nadie se presenta a ofertar, si todas las ofertas que llegan no cumplen los requisitos que se pidieron, o si los precios no son aceptables o convenientes para la institución que convoca. En el caso de compras internacionales que estén protegidas por tratados o que se hagan mediante un proceso llamado "diálogo competitivo", los resultados deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 72 días después de que se decida quién ganó, indicando datos como el nombre del ganador y el monto del contrato.

Texto oficial

Artículo 106.- Las dependencias y entidades declararán desierta una licitación pública, una partida o partidas que la integran cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura o cuando la totalidad de las presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública, o los precios de todas las partidas no sean aceptables o no convenientes si así lo considera la convocante en este último caso, conforme a lo previsto en los artículos 48, fracción II, y 51 de la Ley. Solamente los fallos de las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados y del diálogo competitivo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los setenta y dos días naturales siguientes al de su emisión, indicando el nombre y domicilio de la convocante; el número de procedimiento; la descripción REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 48 de 79 genérica de los bienes o servicios objeto del procedimiento; la fecha del fallo; el nombre y domicilio de los ganadores, así como las partidas y monto total del contrato adjudicado a éstos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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