Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La convocante (la empresa o autoridad que hace la licitación) debe guardar todos los documentos o datos que usó para calificar las ofertas de los participantes. Toda esa información tiene que meterse en el expediente del contrato, como parte del papeleo oficial. Esto es para que quede registro de cómo se tomaron las decisiones. En palabras simples: todo lo que usaron para decidir quién gana se debe archivar junto con los demás papeles del proceso.
Texto oficial
Artículo 105.- La información soporte utilizada por la convocante para realizar la evaluación de las proposiciones para la adjudicación en los procedimientos de contratación, deberá integrarse en el expediente correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.