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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La convocante (la empresa o autoridad que hace la licitación) debe guardar todos los documentos o datos que usó para calificar las ofertas de los participantes. Toda esa información tiene que meterse en el expediente del contrato, como parte del papeleo oficial. Esto es para que quede registro de cómo se tomaron las decisiones. En palabras simples: todo lo que usaron para decidir quién gana se debe archivar junto con los demás papeles del proceso.

Texto oficial

Artículo 105.- La información soporte utilizada por la convocante para realizar la evaluación de las proposiciones para la adjudicación en los procedimientos de contratación, deberá integrarse en el expediente correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 47) ↗

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