Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia gubernamental tiene varias áreas que pueden hacer sus propias compras, el límite de dinero que cada área puede gastar ya no se calcula sobre el total de toda la dependencia, sino sobre el presupuesto que le asignaron específicamente a esa área para compras, rentas o contratación de servicios.
Texto oficial
Artículo 110.- Cuando en las dependencias y entidades existan áreas que por sí mismas realicen contrataciones, los montos máximos a que hace referencia el artículo 55 de la Ley, se determinarán en función del recurso total autorizado que la dependencia o entidad de que se trate, asigne a cada área para la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.